«La Ley de Arbitraje y Mediación de Ecuador define a la mediación como un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
Este proceso de mediación es un acuerdo voluntario entre dos o más partes en conflicto, los cuales con la ayuda de un tercero neutral e imparcial llamado mediador, el cual brindará asesoría y direccionamiento dentro de la controversia o problema que tengan las partes y producto de este servicio y de la voluntad de las partes se produce un acuerdo por escrito solemnizado con la emisión de una acta firmada por todas las partes y el cual tiene el mismo efecto jurídico de una sentencia ejecutoriada, sin la necesidad que de haber participado en un proceso judicial.»
